BAREMACION

1. HERMANOS:
Por cada hermano matriculado en el centro: 15 puntos.

2. PADRE O MADRE TRABAJADOR/A DEL CENTRO: 5 puntos

3. DOMICILIO:
Área de influencia: 10 puntos.
Área limítrofe: 5 puntos.

4. RENTA:

La condición de persona destinataria de la renta valenciana de
inclusión se valorará con 4 puntos.

Cuando la persona o personas progenitoras o representantes legales no sean beneficiarios de la renta valenciana de inclusión, las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la
unidad familiar.

Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación:


– Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos

– Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos


– Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos


– Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos

5.FAMILIA NUMEROSA:

General: 3 puntos.
Especial: 5 puntos

6. DISCAPACIDAD:


Discapacidad del alumno:
Del 33 al 64%: 4 puntos.
Igual o superior al 65%: 7 puntos.


Discapacidad de los padres o hermanos del alumno:


del 33 al 64%: 3 puntos.
Igual o superior al 65%: 5 puntos.

7. FAMILIA MONOPARENTAL:


General: 3 puntos.
Especial: 5 puntos.

8. EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA EL ACCESO A BACHILLERATO: Se suma a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos con carácter general, la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, la de un Ciclo Formativo de Grado Medio.