La preferencia de acceso a los centros se efectuará conforme el orden de prelación siguiente:
1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
2. El alumnado procedente de los centros adscritos.
3. El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar.
Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de la familia acogedora u otros menores a su cargo, o a un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral.
4. El alumnado de acogimiento residencial.
5. El alumnado que deba cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
6. El alumnado que deba cambiar de domicilio como consecuencia de desahucio familiar.
7. El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde se realice el entrenamiento.
8. La conselleria que tenga atribuida las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en los que tendrán prioridad en la admisión los alumnos o alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de música o de danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.
9. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias.
En el caso de que el número de alumnos y alumnas que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del mismo, se garantiza un puesto escolar en otro instituto de Educación Secundaria o centro de su localidad, lo más próximo posible a su centro de origen.